Legislación ambiental, turística y organismos responsables

Ministerio de Turismo

Creado en 2013 por Decreto 38, consta de dos Subsecretarias, una con la Dirección de Parques y Reservas y la Dirección de Recursos Naturales; y otra de Promoción Turística e Inversiones.

Reglamentación de la actividad turística en la Provincia, Ley N°6309/14

Definición y determinación de los requisitos necesarios para ser guías turísticos, Ley Nº 6321/14.

Se fortalece el perfil histórico y turístico de Concepción mediante la creación del complejo ecoturístico “Yaguareté Cora” Ley Nº 5993/10, el homenaje a P. Rios “El Tamborcito de Tacuarí” Ley 5988/10 y por Ley 6108/12 se le reestablece el nombre de Concepción del Yaguareté Cora al municipio homónimo.

Dirección de Parques y Reservas

La Dirección de Parques y Reservas es la Autoridad de Aplicación en materia de áreas naturales protegidas y monumentos naturales de la Provincia de Corrientes.

Creación de la Reserva Natural del Iberá Ley Nº 3.771/83 siendo modificada posteriormente por la Ley Nº 4.736/93. A su vez esta legislación fue modificada por Decreto Ley Nº 18/00 y reglamentada por los Decretos Nº 1440/09 que establece los limites de la Reserva y el Parque Iberá.

Creación del Parque Provincial Iberá y el Sistema de Áreas Protegidas de la Provincia de Corrientes Ley Nº 4.736, el Decreto Ley Nº 18/00 y Decretos Reglamentarios Nº 1440/09 que lo delimita y el 1966/09 que establece los requisitos para los Estudios de Impacto Ambiental para proyectos que se realicen en la Reserva Natural Iberá.

Crea la Carrera de Guardaparque Universitario en el marco de la Universidad Nacional del Nordeste, mediante Ley Nº 6173/12 y día del Guardaparque Correntino, por Ley 6269/14.

Declaración de Monumentos Naturales de la provincia de Corrientes de las siguientes especies: Ciervo de los Pantanos, Venado de las Pampas, Aguara Guazú y lobito de río mediante Decreto Ley 1555/92.

Declaración de Monumento Natural del Oso Hormiguero Grande a través de la Ley 6330/14.

En zona de áreas naturales protegidas se encuentra prohibida la pesca extractiva, estando permitida la pesca deportiva con devolución, regulada mediante por Disposición Nº 09/10 y las sanciones ante infracciones incumplimiento, mediante Disposición Nº 02/11, ambas de Dirección de Parques y Reservas.

Asimismo, reservas y parques provinciales se encuentran estrictamente prohibida la caza de cualquier especie, estando reguladas sus sanciones mediante Disposición Nº 05/11 de Dirección de Parques y Reservas.

Creación de Reserva Natural Isla Apipé Grande  Ley N° 4788/84

Creación de la reserva Rincón de Santa María, Ley N° 4789/84.

Dirección de Recursos Naturales

Se crea el Centro “Aguará” de Recuperación Fauna Silvestre, por Ley Nº 5887.

Legislación aplicable en materia de Caza y pesca en la provincia de Corrientes:

Ley Nacional Nº 22.421 de Conservación de la Fauna, a la que Corrientes adhirió. Y Ley Provincial Nº 1.863/54 de Caza Y Conservación de la Fauna Silvestre y su Decreto Reglamentario N° 2.249/55.

En materia específica de pesca, el Decreto Nº 660/75 prohíbe la pesca del Dorado (Salminus sp) con fines comerciales y/o industriales y el Nº 1030/92 que regula la pesca comercial en todo el territorio de la provincia de Corrientes. La reglamentación de la pesca deportiva y aspectos varios como épocas de veda de ciertas especies ícticas, están regulados por el Decreto Nº 1304/78.

Habilitación de la caza del Chancho Salvaje (Sus scrofa) por tiempo indeterminado, en todo el territorio de la Provincia de Corrientes, Disposición Nº 867/10 y modificada parcialmente por Disposición Nº 69/11.

Instituto Correntino del Agua y el Ambiente (ICAA)

El Instituto Correntino del Agua y el Ambiente (ICAA) es un ente autárquico en la órbita del Poder Ejecutivo de la Provincia de Corrientes, con competencia para actuar en el campo del Derecho Público y Privado, ejerciendo como Autoridad de Aplicación en diferentes materias, las que se detallan a continuación:

El Decreto ley Nº 212/01 otorga al ICAA facultades para actuar en las siguientes materias:

Ambiental: aplicación de la Ley Provincial Nº 5.067 y normativa reglamentaria (Decreto 2858/12, Decreto-Ley 212/01, Ley 5517/03), referente a Estudios de Impacto Ambiental, así como también la aplicación de toda la legislación ambiental prevista por la Ley General del Ambiente Nº 25.675. También se ocupa del cumplimiento del acceso a la Información ambiental, Ley Nº 5533/03 y la obligatoriedad de realizar audiencias públicas, Decreto 876/05. . Suelos: en lo referente a la normativa de Conservación de Suelos, Leyes Nº 4361 y Nº 4134. Recursos Hídricos: autoridad de aplicación en lo referente a recursos hídricos, Decreto ley 191/01 Código de Aguas de la Provincia de Corrientes, Uso de Aguas Públicas, Concesión de Aguas Públicas y Acuífero Guaraní Ley Nº 5461. Línea de Ribera: facultades otorgadas por la ley 5.588, relativas a la determinación y demarcación de la Línea del Instituto Correntino del Agua y el Ambiente (ICAA)

Ministerio de la Producción y Trabajo Dirección de Recursos Forestales

Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos 5974/10.

Prevención, control y manejo del fuego. Ley N°5590/04 y su decreto reglamentario 316/06.

Legislación Nacional de aplicación en todo el territorio argentino

Leyes de presupuestos mínimos ambientales más utilizadas en el área de la Reserva:

Ley 25.675 General del ambiente (nov. 2002)

Ley 25.688 Gestión ambiental de aguas (ene. 2003)

Ley 25.831 Libre acceso a la información pública ambiental (ene. 2004)

Ley 26.331 Protección ambiental de los bosques nativos (nov. 2007)

Lev 26.562 Control de actividades de quema (dic. 2009)

 

Fuente: Libro Parque Provincial IBERÁ – PRODUCCIÓN DE NATURALEZA Y DESARROLLO LOCAL