El Gobierno Provincial a través del Ministerio de Turismo avanza en la creación de la Defensoría del Turista

Se propone un trabajo articulado y consensuado con la Defensoría del Pueblo y Defensa al Consumidor, la Dirección de Comercio, el Ministerio de Seguridad, el Ministerio de Salud Pública, la Federación de Turismo de Corrientes,  los Municipios y el Ministerio de Turismo de la Nación.

El Gobierno Provincial, a través del Ministerio de Turismo -en el marco de los Ejes Estratégicos de Gestión Institucional para un Desarrollo Turístico Sustentable y del Sistema Argentino de Calidad Turística- se halla tomando decisiones referidas a la atención de turistas y visitantes ya que considera necesario crear y poner en funcionamiento la Defensoría del Turista en el territorio de la Provincia de Corrientes; considerando las facultades que otorga el Art. 31 y 32 de la Ley de Turismo N° 6309/2014, amparado en la Ley de creación de Ministerios N° 6233/2013 y Decreto N° 38.

Se propone que la misma trabaje articulada y consensuadamente con la Defensoría del Pueblo y Defensa al Consumidor, la Dirección de Comercio, el Ministerio de Seguridad, el Ministerio de Salud Pública, la Federación de Turismo de Corrientes,  los Municipios y el Ministerio de Turismo de la Nación, si correspondiere, para dar respuesta a los turistas y visitantes.  Dicha dependencia funcionará en la órbita del Ministerio de Turismo de la Provincia de Corrientes, como autoridad de aplicación.

Fundamentos

Es de vital importancia, en razón de la dinámica de la actividad turística, contar con una Defensoría Turística en consonancia con la Ley de Turismo N° 6309/2014 Título V Art. N° 31 y 32 y la Ley de Ministerios N° 6233/2013 y Dto. N° 38, contando así con las herramientas necesarias en la solución de conflictos, y estableciendo las misiones y funciones de la misma actuando como mediadora en la solución de situaciones que comprometen la seguridad y la vida de turistas y visitantes.

La herramienta legal de apoyo de la Defensoría Turística es la Constitución de la Provincia y la Ley de Turismo N° 6309/2014 defendiendo la igualdad de derechos para con turistas y viajeros.

La Defensoría del Turista actuará de oficio o a pedido del turista o ante la existencia de un derecho o garantía constitucional vulnerada,  utilizando para ello, las vías de comunicación más rápida que se encuentren a su alcance. Las gestiones más usuales que se efectuarán son ante hoteles, agencias y empresas de viajes y turismo, empresas de transporte de pasajeros en general y comercios de diferentes rubros, sin excluir la seguridad y la atención de salud de los mismos.

La Defensoría del Turista en la Provincia de Corrientes funcionará en la órbita del Ministerio de Turismo como autoridad de aplicación en el control y fiscalización de todas las actividades con fines turísticos junto con la Subsecretaría de Promoción e Inversiones y Subsecretaría de Turismo, centrándose en el Departamento Legal y el Departamento de Fiscalización del mismo, conforme a la Ley de Creación de Ministerios Nº 6233.

Se establecen las misiones y funciones de la misma y se recomienda su Homologación ante el Poder Ejecutivo Provincial. Se publicará en el Boletín Oficial y comunicará a todas las instituciones vinculadas, y al Ministerio de Turismo de la Nación.

La Ley de Turismo como marco de referencia

Surge la necesidad de la creación de la Defensoría Turística en el ámbito del territorio de la Provincia de Corrientes, en consonancia con la Ley N°  6233/2013 y el Decreto N° 38, como así también la Ley N° 6309/2014 Capítulo V Art. 31 y 32 y se establecen sus misiones y funciones de la misma -como autoridad de aplicación- para con turistas y visitantes.

Del Capítulo V -Ley Nº 6309/2014- De los turistas                                              

Artículo 31º. Obligaciones de los turistas. Los turistas tienen a su cargo las siguientes obligaciones:

  1. a) evitar cualquier comportamiento que pueda resultar chocante o hiriente para la población local.
  2. b) respetar y preservar el entorno natural, y patrimonio cultural del destino, sin dañar en forma alguna el entorno del lugar.
  3. c) recabar información, desde antes de su salida, sobre las características del lugar a visitar, siendo conscientes de los riesgos de salud y seguridad inherentes a todo desplazamiento fuera de su entorno habitual, y comportarse de modo que minimicen esos riesgos.
  4. d) acatar las prescripciones particulares de los prestadores cuyos servicios turísticos disfruten o contraten.

Artículo 32º. Protección del Turista. Sin perjuicio de la protección brindada por la legislación de los consumidores, los turistas tendrán derecho a:

  1. a) obtener información clara, veraz, completa y oportuna respecto a las condiciones de comercialización y prestación de los servicios turísticos.
  2. b) recibir por parte de la Autoridad de Aplicación y de los Municipios orientación y protección en la defensa de sus derechos.
  3. c) formular quejas y reclamos ante las autoridades pertinentes.
  4. d) consultar el Registro de Prestadores de Servicios Turísticos y ser informados por la Autoridad de Aplicación respecto de la idoneidad y calidad de aquellos.

Misiones y funciones de la Defensoría del Turista

  1. Promover acciones tendientes a garantizar la efectiva vigencia de los derechos en materia de turismo la Constitución de la Provincia de Corrientes avala tanto a las personas que visitan la ciudad, como así de sus habitantes en su condición de potenciales turistas.
  2. Velar por el respeto de los derechos de todos los actores involucrados en la actividad turística, en el diseño e implementación de políticas destinadas a fortalecerla como factor de desarrollo social, cultural, ambiental y económico, que diseñen, elaboren e implementen los organismos públicos de la Provincia y de la Nación competente en la materia.

La Defensoría Turística incorpora al turista a un ámbito de acción como objeto de trabajo para defender su problemática, resguardar sus derechos humanos, individuales y sociales -tutelados por la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia de Corrientes y demás leyes y preservarlo de las arbitrariedades de las instituciones del estado local y sus funcionarios. Entre ellos de protegerlos de los abusos, negligencias o irregularidades cometidas por las empresas prestadoras de servicios públicos y las fuerzas de seguridad para conseguir- a través de gestiones o recomendaciones dirigidas a las autoridades correspondiente mejorar la calidad de vida de la población y del turismo en la provincia.

Ejes de la Defensoría del Turista

Se consolidan bajo los principios de hospitalidad, defensa de los derechos y garantías constitucionales de los turistas, promoción sobre el diseño y desarrollo de las políticas públicas así como la seguridad y salud de los mismos.

Objetivos específicos

Brindar asesoramiento, atención y orientación frente a consultas de turistas locales, nacionales o extranjeros, relativas a sus derechos como tales.

Canalizar quejas, reclamos y denuncias ante los organismos públicos competentes, nacionales o locales, según la índole del tema, y en caso que se encuadren dentro de la competencia de ésta defensoría dar inicio a la respectiva actuación.

Articular mecanismo de coordinación y complementación con organismos públicos de la Provincia y de la Nación encargados de la ejecución de políticas de turismo y demás efectores del área, incluso a través de capacitación mediante seminarios, jornadas, talleres y cursos.

Realizar investigaciones estudios, informes y trabajos de campo relativos a las problemáticas generadas de los turistas que visitan la provincia.

Desarrollar acciones de participación y presencia institucional en los principales eventos sobre la actividad turísticas que se desarrollen en la Provincia (Congreso, Ferias, Exposiciones, etc.).

Implementar módulos de enseñanza sobre “Derechos y Garantías del Turista” en el marco de los convenios que se celebren entre esta Defensoría del Pueblo, Defensa al Consumidor y Universidades públicas o privadas o institutos de Enseñanza Terciaria, que dicten carreras de Turismo, Hotelería o afines.

Desarrollar y ofrecer una completa base de datos con información relevante en la materia en la que resulte de utilidad para los turistas.

Girar a la Defensoría del Pueblo – Defensa al Consumidor para su aprobación el anteproyecto de planificación estratégica del programa, con detalle de las actividades a desarrollar con flexibilidad y anualmente, así como a los organismos y entidades directa e indirectamente involucrados.

Consultas o quejas más habituales de los turistas

Aspectos referidos a la seguridad y salud de turistas y visitantes, cobertura de seguros y responsabilidad social empresaria, calidad e higiene en hotelería (cancelación de reservas, robo dentro y fuera de las habitaciones o cajas de seguridad), alquileres temporales de inmuebles sin cobertura de seguros y registros municipales, transporte aéreo comercial y marítimo (pérdida de equipaje, demora o cancelación de vuelo o crucero, dificultades en la interpretación  de las condiciones generales de los pasajes y ticket), agencias de viajes (incumplimiento del contrato turístico, ofrecimiento o venta de paquetes turísticos por agencia no habilitadas, estafas o defraudaciones) locadoras de automóviles (conflicto derivados por la interpretación de los contratos de alquiler, seguros, cobros no previstos en la tarjeta de crédito o débito.