Desde el Gobierno Provincial se ha propuesto generar una Jornada de Concientización e Inauguración de Murales sobre lo que representa el agua como recurso.
El Día Mundial del Agua se celebra anualmente el 22 de marzo como modo de llamar la atención sobre la importancia del agua dulce y la defensa de la gestión sostenible de los recursos de agua dulce. El Día Nacional del Agua es el 30 de Marzo y desde el Gobierno Provincial se prevé una Jornada articulando al Instituto Correntino del Agua, al Ministerio de Turismo y a las Comunidades de la Provincia.
Jornada de Reflexión e Inauguración de Murales
Esta Jornada se prevé en dos Etapas: una Charla que se dará en el Ministerio de Turismo el 30 de Marzo a las 10.00hs , con Profesionales designados por el Ingeniero Mario RUJANA – Presidente del Instituto Correntino del Agua , para dar lugar con Autoridades Provinciales, Municipales y Entidades Intermedias , a la Inauguración de dos Murales que abordan al AGUA COMO RECURSO.
Dichos Murales fueros realizados por el Artista Plástico Alejandro PIZARRO y abordan al AGUA en dos VENTANAS. Una se refiere a la PESCA DEPORTIVA y la otra al IBERA
La creación de un día internacional dedicado al agua fue recomendado durante la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (CNUMAD) de 1992 en Río de Janeiro. La Asamblea General de las Naciones Unidas respondió a dicha recomendación designando el 22 de marzo de 1993 como el primer Día Mundial del Agua.
La Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó el 22 de diciembre de 1992 la resolución A/RES/47/193 por la que el 22 de marzo de cada año fue declarado Día Mundial del Agua, a celebrarse a partir de 1993, en conformidad con las recomendaciones de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo contenidas en el Capítulo 18 (Recursos de Agua Dulce) del Programa 21.
Se invitó entonces a los diferentes Estados a consagrar este día, en el marco del contexto nacional, a la celebración de actividades concretas como el fomento de la conciencia pública a través de la producción y difusión de documentales y la organización de conferencias, mesas redondas, seminarios y exposiciones relacionadas con la conservación y desarrollo de los recursos hídricos así como con la puesta en práctica de las recomendaciones del Programa 21 ó Agenda XXI.El 22 de marzo representa una oportunidad de aprender más sobre temas relacionados con el agua, sirve de inspiración para compartir los problemas relacionados con el agua y tomar medidas para cambiar la situación del Planeta. Se remonta a la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992 en la que se propuso declarar una fecha especial orientada a reflexionar sobre el AGUA.
La Asamblea General decidió designar el 22 de marzo de 1993 como el primer Día Mundial. Cada año, ONU-Agua, la entidad que coordina el trabajo de la Organización sobre el agua y el saneamiento, establece un tema para el Día correspondiente a un desafío actual o futuro.
Código de Aguas de la provincia de Corrientes
El DECRETO LEY Nº 191/2001 “CÓDIGO DE AGUAS DE LA PROVINCIA” define la competencia del ICAA – INSTITUTO CORRENTINO DEL AGUA Y EL AMBIENTE – en su Sección VII “DEL DEPORTE Y RECREACIÓN”, a través de los siguientes artículos:
Art. 173º: “La Autoridad de Aplicación otorgará concesiones de uso de tramos de cursos de aguas, áreas de lagos, lagunas, playas e instalaciones para deporte, recreación, turismo o esparcimiento público.
Corresponderá al usuario tramitar por ante la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 5067, la pertinente declaración de impacto ambiental”.
Art. 174º: Las modalidades de uso de bienes públicos o entrega de agua para el uso aludido en esta sección será establecida en el título de concesión.
Art. 175º: “Para la concesión de estos usos deberá solicitarse previamente informes a la Autoridad a cuyo cargo esté la ACTIVIDAD DEPORTIVA, RECREATIVA O TURÍSTICA EN LA PROVINCIA. Esta Autoridad, en coordinación con la Autoridad de Aplicación del presente Código, regulará todo lo referido al uso establecido en este título, la imposición de servidumbre y restricciones al dominio privado y el ejercicio de la actividad turística o recreativa, conforme a una adecuada planificación.”