Veda extendida en Corrientes de pesca y caza

La Dirección de Recursos Naturales, dependiente del Ministerio de Turismo informa que nos encontramos en temporada de Veda de caza, desde el 1 de septiembre de 2016 hasta el 30 de abril del 2017 respecto a especies autóctonas de la provincia, quedando sin embargo autorizadas las especies exóticas detalladas a continuación:

Durante el período establecido solo podrán ser objeto de caza deportiva las especies que se detallan a continuación, y en las siguientes cantidades.

Cantidad máxima por persona p/temporada

Nombre vulgar y científico

  • Antílope Negro (Antilope cervicapra) LIC. ANUAL 6 LIC. TURISTA 4
  • Chancho Salvaje (Sus scrofa) Sin límite Sin límite
  • Ciervo Axis (Axis Axis) LIC. ANUAL 8 LIC. TURISTA 6
  • Ciervo Colorado (Cervus elaphus) LIC. ANUAL 6 LIC. TURISTA 3
  • Ciervo dama (Dama dama) LIC. ANUAL 6 LIC. TURISTA 3
  • Búfalo (Bubalus bubalis) LIC. ANUAL 6 LIC. TURISTA 3
  • Antílopes, ciervos y búfalos, deberán llevar colocados precintos celestes.

Todas las especies que tienen cupos de temporada, solo se permitirá la caza y transporte de un (1) ejemplar, por especie, por cazador, licencia y jornada de caza. Estas cantidades deben considerarse por cazador con la respectiva “LICENCIA DE CAZA DEPORTIVA ACTUALIZADA”. Se permite el transporte de los ejemplares cobrados en forma despostada, o en piezas enteras, siempre que ello permita identificar la especie o cantidad de ejemplares que estuvieran siendo transportados. Se prohíbe el transporte de los ejemplares en forma trozada, es decir, en cortes pequeños, que dificultan o directamente impidan ejercer un adecuado control de las especies capturadas, cupos autorizados y exigencia de precintado.

  • Para poder efectuar la caza mayor, debe figurar además en la licencia, el número de precintos otorgados por el Ministerio de Turismo. El mismo debe ser colocado en la pieza capturada y solo así se podrá transportar la misma hasta su destino final.
  • En el caso de los cueros, éstos deberán ir con precinto original de caza.
  • Todas aquellas especies silvestres que no figuren en la presente tabla, se considera prohibida su captura. Las especies autóctonas revisten la calidad o situación legal de “Especies protegidas”.
  • Las capturas ilegales serán sancionadas con multa.
  • Los ejemplares de Chancho salvaje podrán ser capturados sin la exigencia de precintos, conforme Disposición N° 069/11.
  • A los efectos de resguardar la fauna silvestre autóctona , ante la contingencia del fenómeno del Niño, se autoriza la caza deportiva ÚNICAMENTE los días sábados, domingos y feriados nacionales y/o provinciales, no así los de carácter departamental o municipal, entre los períodos establecidos precedentemente y sólo durante las horas de luz diurna, exceptuándose de esta última exigencias al chancho asilvestrado para lo que corresponde cacería nocturna en la que solo se permite el uso de iluminación artificial portátil (linterna), quedando totalmente prohibido cazar con luz del vehículo y/o desde el mismo y/o reflectores.
  • Las personas interesadas en desarrollar la actividad, deberán contar con el permiso escrito del propietario u ocupante legal del campo donde se llevará a cabo la cacería, como se encuentra previsto en la ley 1.863/54 y su Decreto Reglamentario 2.249/55. Se deja expresamente aclarado que para que el permiso revista validez deberá contar con certificación de la autoridad pública más cercana.
  • Todo incumplimiento a la presente será pasible de sanciones de acuerdo a la normativa vigente.

Veda Extendida de Pesca

En tanto que la Veda Extendida de pesca se extenderá hasta el 1º de Mayo de 2017.

La misma, se aplicará en el tramo del Río Paraná compartido con la Provincia del Chaco, desde el km. 1127 (Arroyo Ambrosio) hasta el km. 1231 (confluencia).

Hasta el 1º de Mayo:

  • Pesca Comercia: Prohibido los sábados y domingos
  • Pesca Deportiva: Prohibido los martes y miércoles

Fuente: Ministerio de Turismo Corrientes